Avanza en la Asamblea ley para congelar capitales de origen sospechoso


Costa Rica

El martes, la Asamblea Legislativa dio un paso clave en la aprobación del proyecto de ley que permitiría al Ministerio Público solicitar el congelamiento de bienes y activos financieros cuando existan sospechas razonables de que estos provienen de actividades ilícitas.

Con esta normativa, el Ministerio Público podrá pedir a un Juzgado Contencioso Administrativo la aplicación de una medida cautelar anticipada para resguardar, asegurar y analizar bienes de origen incierto, ya sea de funcionarios públicos, particulares o entidades jurídicas.

El uso de esta herramienta dependerá de la existencia de indicios suficientes que sugieran que dichos capitales podrían ser ocultados o desviados antes de una investigación judicial.

La iniciativa otorga exclusivamente al Ministerio Público la potestad de solicitar estas medidas cautelares. En versiones previas del proyecto, también se contemplaba que la Contraloría General de la República (CGR) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) pudieran hacer lo propio, pero esa facultad fue eliminada en la Asamblea.

No obstante, la CGR y el ICD podrán intervenir en los procesos como coadyuvantes para fortalecer las investigaciones.

Además, en la versión final se eliminó el umbral mínimo de $50.000 para solicitar el congelamiento de capitales sospechosos, permitiendo que la medida se aplique a cualquier incremento patrimonial sin justificación legal aparente.

En octubre de 2024, los legisladores solicitaron a la Sala Constitucional un análisis sobre posibles violaciones a derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la propiedad privada.

El tribunal encontró un único problema en el inciso a) del artículo 20, el cual no garantizaba de manera adecuada el derecho de defensa y el debido proceso. Dicho artículo establecía que la notificación de una denuncia podría realizarse a cualquier medio registrado previamente por el afectado ante una autoridad judicial, incluso antes de iniciar un proceso formal.

Los magistrados señalaron que esta disposición era demasiado amplia e imprecisa, lo que podría afectar el derecho del investigado a recibir una comunicación efectiva y confiable sobre los bienes cuestionados.

Con la eliminación de esta disposición inconstitucional, el resto del proyecto quedó libre de objeciones.

Una vez aprobada la medida y congelados los activos en cuestión, se abre un plazo de tres días para llevar a cabo una audiencia con todas las partes involucradas. En esta audiencia, el juez analizará las pruebas y decidirá si mantiene, modifica o revoca la medida cautelar.

Además, el Ministerio Público estará obligado a presentar una denuncia formal contra la persona investigada en un plazo máximo de 30 días.

La notificación de la denuncia se realizará a través del representante legal del afectado, en su domicilio personal o en su residencia real. En caso de ser necesario, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) podrá colaborar en el proceso de notificación e, incluso, ordenar la detención del investigado para asegurar su comparecencia ante las autoridades judiciales.

El pasado martes, tras una votación ajustada, el plenario legislativo aprobó la eliminación de la cláusula inconstitucional, allanando el camino para la aprobación definitiva del proyecto de ley.

Fuente: Nación

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